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Fevaldo
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Autor del tema
Mensajes: 1
Registrado: 19 Mar 2020, 11:35
Ubicación: Cuenca

Liquidación sanción doble acometida

19 Mar 2020, 12:13

[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]Buenos días.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]Primero que nada saludarles ya que es la primera vez que me animo a escribir en este foro.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]Dicho esto les comento mi caso:[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]Esta es sobre la liquidación por sanción presentada por la distribuidora (Iberdrola) por un caso de fraude por doble acometida.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]La situación de la instalación es la siguiente:[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]- Punto de suministro con contrato, acometida pinchada en el tramo entre trenzado y equipo de medida. Parte del consumo pasa por la medida, luego es facturada, y otra parte por la derivación irregular.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]La duda que me surge es si a la valoración de la distribuidora habría que descontar el importe pagado en facturas.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]He de decir que no fui testigo, ni el informe de inspección aclara si el valor de amperaje que aparece en el mismo se corresponde a la parte común de la acometida o a la diferencia entre la parte común y la que pasa por la medida, que sería realmente la potencia defraudada.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]Realmente lo que me interesa conocer es alguien de ustedes ha tenido alguna experiencia parecida o si conoce el procedimiento de actuación de los inspectores de Iberdrola.[/font]
[font=Verdana, Arial, Tahoma, Calibri, Geneva, sans-serif]Gracias por su colaboración[/font]


 
EmilioCarrasco
Usuario experto
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Mensajes: 485
Registrado: 23 Jun 2019, 13:31
Ubicación: Albacete

Re: Liquidación sanción doble acometida

20 Mar 2020, 10:42

El importe de la sanción lo calcularán multiplicando la potencia que tienes contratada (o la que correspondería si la lectura de la inspección determinase que es mayor) por 6 horas y por 365 días.

De este resultado descontarán la energía realmente facturada en ese periodo.

Emilio Carrasco


www.emiliocarrasco.com
 
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Bombilla
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Mensajes: 3185
Registrado: 28 Dic 2014, 03:06
Ubicación: Barcelona

Re: Liquidación sanción doble acometida

23 Mar 2020, 15:40

La valoración de la energía defraudada corresponde a lo que se ha utilizado con la acometida ilegal. No incluye lo que se ha consumido a través de la acometida legal.

Por ley sólo se puede cobrar una estimación de un año como máximo. Seguro que esa acometida estuvo más tiempo.
Saludos