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Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 01 Dic 2013, 18:36
por Ddp
Buenas tardes, según la ITC-23 del REBT será obligatorio la instalación del limitador de sobretensiones en determinados casos, pero me han dicho que en Andalucía es obligatorio según una normativa reciente, pero no lo tengo muy claro. Gracias

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 01 Dic 2013, 19:28
por sacra
Las normas particulares de las compañías suministradoras lo pueden pedir como obligatorio.

Creo que ese es el caso a que te refieres.

Un saludo. Sacra.

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 02 Dic 2013, 17:04
por vipps
Depende de las normas particulares de la compañía suministradora. Si es ENDESA ya te digo que obliga. Así si te meten un pico de tensión no tienen que pagarte nada

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 03 Dic 2013, 10:29
por Francisco de Quevedo
Hola vipps
vipps escribió:
Depende de las normas particulares de la compañía suministradora. Si es ENDESA ya te digo que obliga. Así si te meten un pico de tensión no tienen que pagarte nada


Cuando afirmas que Endesa obliga me imagino que lo habrán publicado para que todos los instaladores lo sepan y lo apliquen. Yo es que muero por saber donde está publicado y si es Endesa Canarias o Andalucía etc..

Aprovecho para preguntar a toda la comunidad del foro sobre las circulares de industria y es que la página www del ministerio de industria tiene una sección que hace falta una clave para acceder a ella.
Pero me imagino que las circulares son públicas de todas las autonomías y las tienen para ser consultadas .
Me valen todas las opiniones.

Saludos a todos.

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 03 Dic 2013, 14:56
por Ddp
Bueno chicos después de tanto buscar referente a la obligatoriedad de montar sobretensiones en Andalucía encuentro que en el Boja número 109 se han publicado unas normas particulares de Sevillana-Endesa. Pues bien, en el capítulo II, apartado 8.2 de la citada norma dice lo siguiente:

8.2 COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CUADROS

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:

- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según el art. 16.3 del REBT, siendo opcional para el titular de la instalación el que sea con reconexión automática al restablecerse las condiciones normales del servicio.

Y el art. 16.3 del REBT dice:

Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos.

Está claro que las normas particulares de la compañía nos remiten al REBT. Ahora lo difícil será interpretarlo...

Os dejo un enlace por si quereis echarle un vistazo a la normativa de Endesa

http://www.uco.es/electrotecnia-etsiam/ ... illana.htm


Gracias a todos por las respuestas

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 03 Dic 2013, 15:02
por Gambier39
Hola a todos.

En el Vademecum de Endesa norma FDNGL002 punto 4.7.2 ya aparecía reflejado en el año 2006

http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/8398/28/Guia%20Vademecum%20baixa%20tensi%C3%B3%20FECSA-ENDESA.pdf

Vademecum Endesa.jpg
Vademecum Endesa.jpg (28.35 KiB) Visto 11815 veces


Saludos

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 03 Dic 2013, 22:38
por vipps
Las normas particulares son por autonomía, pero ya se ha encargado dicha empresa de hacer valer su posicón

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 04 Dic 2013, 01:04
por javieralamo
Las normas particulares de endesa para canarias, obligan a instalar protección contra sobretensiones permanentes y transitorias; las últimas de 2010.

Re: Es obligatorio el limitador de sobretensiones?

Publicado: 04 Dic 2013, 11:11
por Francisco de Quevedo
Gracias a todos , me ha servido para actualizarme.

Saludos