Pues eso, qué diferencia existe entre OCA y EICI?
Gracias.

Tomate escribió:Pues eso, qué diferencia existe entre OCA y EICI?
Gracias.

Tomate escribió:Pues eso, qué diferencia existe entre OCA y EICI?
Gracias.

EmilioCarrasco escribió:Tomate escribió:Pues eso, qué diferencia existe entre OCA y EICI?
Gracias.
Hola Tomate.
Creo que con lo que ya te han pasado lo vas a tener claro, en todo caso te lo resumo:
Una OCA (Organismo de Control Autorizado) será la encargada de hacer las inspecciones oficiales en las instalaciones eléctricas BT, tal como indica la ITC-BT-05 del Reglamento. Y eso es así en toda España.
Y ahora vamos al caso particular de Madrid, ya que ésto solo pasa en esta Calamidad Autónoma. Aquí se les ha ocurrido la genialidad de que la legalización de instalaciones que en toda España se hace a través de las delegaciones de industria, la van a hacer a través de las EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial) que no deja de ser una OCA que hace tanto la inspección oficial como la legalización pero en este último caso de todo tipo de instalaciones.
En definitiva, en Madrid las OCAS son jueces y parte, se inspeccionan a sí mismas y legalizan sus instalaciones. La asociación de instaladores de Madrid no hace otra cosa que tragar en el asunto, por lo que mucho me temo que también comen de la tostada.
Aunque igual esté yo equivocado y lo que no deja de parecerme una aberración y un "vamos a chupar del bote" tenga una explicación técnica que a mi corto entender se le escapa.
Un saludo. Emilio Carrasco.