Hola.
Vereis, me gustaria saber que dice la ley sobre a donde deben ir conectados los circuitos de iluminacion y potencia de los trasteros, he consultado a gente y me han dicho que POR LEY tienen que ir al cuadro de mando y proteccion de la vivienda ya que asi cada propietario paga lo que consume y eso seria lo normal. Pero he leido el REBT y no encuentro nada sobre esa ley y yo en mi casa no tengo ningun PIA de trastero, es mas, si bajo el ICP de mi casa en el trastro sigo teniendo luz por que lo pago con la cuota de la comunidad. He leido en otros foros y hay todo tipo de instalaciones, algunas los trasteros van con la instalacion del garaje, es decir son comunitarios y cada propietario paga en funcion del tamaño de la vivienda, en otros casos han instalado contadores indidividuales. Me gustaria saber si la ley dice la forma exacta de hacerlo o cada constructor es libre de hacerlo de una manera u otra y todas cumplen la ley.
Gracias de antemano.