Foro de discusión, ayuda y aprendizaje de electricidad doméstica e industrial, documentación técnica, averías, cursos, normativa, software técnico, bajo consumo, reparación de electrodomésticos, instalaciones singulares de imagen y sonido..

Bienvenido a foroelectricidad.com.

Somos una comunidad de profesionales y aficionados al mundo de la electricidad.

Para participar, puedes registrarte en la comunidad y en pocos clicks podrás disfrutar de todas las características del foro. También te recomendamos que te pases por las Normas del foro, y si tienes alguna duda del funcionamiento del mismo puedes consultar el FAQ o ponerte en contacto con nosotros.

El Equipo de Foroelectricidad.com

Reglas del Foro
Nota importante:

Toda ayuda aportada por otros usuarios es meramente informativa. Por favor, si no dominas la electricidad busca la ayuda de un profesional para evitar accidentes.
 
tuputamalder
Usuario novato
Usuario novato
Autor del tema
Mensajes: 1
Registrado: 05 Mar 2010, 16:42

Realización de proyectos

05 Mar 2010, 16:48

Alguien sabe de algun programilla que sea de utilidad para realizar proyectos electricos?

Un instalador electricista que posea el titulo de grado superior de instalaciones electrotecnicas y el carnet de instalador puede firmar proyectos o que tipo de proyectos puede firmar???

Estoy un poco verde jeje

Graciasss


 
Raulito
Moderador
Moderador
Mensajes: 808
Registrado: 11 Nov 2009, 19:18
Ubicación: Madrid
Contactar:

Re: Realización de proyectos

07 Mar 2010, 18:22

AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN

5.1 Requisitos.
Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:
a) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas categorías;
b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad;
c) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
d) Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias;
e) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social;
f) En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.

5.2. Concesión y validez.
5.2.1. El Organo competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que comprenda. Además, constará en el certificado la advertencia de que el mismo no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, para lo cual deberá reservarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por
el Registro.
En el caso de personas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos.
5.2.2. El Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que el Instalador autorizado lo solicite al Organo competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.
Si el Organo competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se considerará concedida.
5.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al Organo competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Organo competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.
La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
Asimismo, el certificado de instalador o de persona jurídica autorizada en Baja Tensión podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por el instalador autorizado.