electrica963 escribió:Gracias Hefner. Yo pondría obligatorio en el Reglamento que no se pudiera poner nada metálico a menos de 2 m de cualquier elemento de alumbrado (farola, o cuadro) y viceversa. Como medida de seguridad sería estupendo. Pero por lo visto no es obligado tenerlo que cambiar de sitio...Lo preocupante es que hay muchísimo mobiliario urbano metálico a menos de 2 m bien de una farola o de un cuadro... Garantizar que no falte la toma de tierra y la pica de éstos es complicado.. Más que nada por la cantidad de robos que hay.. ¿Quién puede controlar esto?¿A efectos prácticos como controla esto un Ayuntamiento? Me refiero a que nadie se quede pegado por tocar dos cosas metálicas ¿confiar en que salte la protección diferencial/magnetotérmico en el cuadro?
Sí, llevas razón: lo de los robos es generalizado. En cuanto a la responsabilidad del ayuntamiento es patente, por lo que debiera existir un control, pero hasta que no se produzca un accidente nadie se acuerda de ello (igual que sucede con las baldosas rotas o las chapas de alcantarilla/riego/suministros que también se roban)
Haciendo memoria recuerdo que allá a principios de los 60 había frente a la escuela a la que yo iba una farola en una rotonda y, a su vez, una valla que delimitaba el acceso a la rotonda. Entre la farola y la valla no habría mas de un par de centímetros, y cuando le pegabas una patada a la valla no veas las chispas que salían al hacer contacto con la farola
Un saludo