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zamast
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Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

06 May 2015, 23:26

Buenas. Desde hace poco soy el presidente de la comunidad de dos portales, y dos garajes. Gastamos al año unos 6.000 euros de luz, unos 1500 por contrato, cuatro contratos, dos para cada portal tarifa 2.1A y 13,86 kw (Ascensor y luces) y otros dos para cada garaje con la 2.1A y 10,35 Kw (portón, bombas de agua de energía solar, extractores humos...).

La cuestión es que anteayer hablé con el de Otis, el que hace el mantenimiento y me comentó que nuestro modelo, el OTIS GEN2 tiene una potencia nominal de 7 amperios, lo que se traduce en unos 5 kw más o menos. O sea que nos sobra potencia contratada con diferencia.
Ayer fui a la compañía eléctrica, EDP, y le pregunté qué había que hacer para solicitar tarifa con Maxímetro y me dice que menos de 15 kw no se puede. ¿Es así o es que me ha quitado de delante así porque así? Si tengo razón, ¿qué puedo hacer, como puedo reclamar mis derechos? Mi idea sería poder controlarlo con maxímetro y así poder ajustar la potencia lo más posible en todos los contratos. Muy ineteresante sobre todo en los garajes pues los extractores de humos casi nunca echan a andar y tenemos contratada potencia de más para nada, bueno sí, para enriquecer a las eléctricas.
Otra pregunta. El ascensor requiere trifásica. ¿Es posible cambiar a la tarifa 2.0 en trifasica? tengo entendido que los precios del kw son menores.

Muchas gracias por echar un cable.


 
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

07 May 2015, 11:47

Yo que tu no me complicaba,llama a un electricista autorizado que te mida cual es la máxima potencia que demanda tu instalación con todo en marcha.
Y hay tendrás el dato que quieres.


 
Davmax
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

07 May 2015, 13:59

Hola a todos:
Totalmente de acuerdo, no te líes, pero si quieres liarte, yo te ayudo.
Actualmente tienes todos los contratos en tarifa 2.1A(Tarifas para potencias contratadas entre 10 y 15 kW) REAL DECRETO 1164/2001, Articulo 7 , modificado por Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial, en su Disposición adicional quinta titulada, “Aplicación de la tarifa 2.0A.” QUE DICE:
1. A partir del 1 de julio de 2009, la tarifa de acceso 2.0A, con aplicación o no de la modalidad de discriminación horaria, regulada en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sólo será de aplicación a los suministros en baja tensión, con potencia contratada superior a 10 kW y no superior a 15 kW, y pasará a denominarse 2.1DHA o 2.1A, dependiendo de que aplique o no la modalidad de discriminación horaria respectivamente.
2. A partir de la misma fecha, el peaje definido en el artículo 17 de la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, se regula el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa, así como el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes, de aplicación a los suministros en baja tensión, con potencia contratada no superior a 10 kW, pasa a denominarse 2.0DHA o 2.0A, dependiendo de que aplique o no la modalidad de discriminación horaria respectivamente.
Además, tal y como especifica el Real Decreto 1164/2001, en su modificación con el RD 1454/2005 por el que se modifican deerminadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su Artículo tercero, puntos 3 y 4:
Tres. Los párrafos 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«1. Tarifa 2.0A tarifa simple para baja tensión.-Será de aplicación a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.(en el año 2005 también se incluía la 2.1 A)
Cuatro. El artículo 9.1.2.a)1 queda redactado como sigue:
«1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).
Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»

En cada provincia o comunidad, tienen criterios para establecer que suministros no pueden ser interrumpidos, y uno de los tipos de instalación que SIEMPRE se establece como ininterrumpible es el que alimenta a ascensores y garajes con ventilación forzada, como es tu caso.
Si queréis que el elemento de control de potencia de tus 4 suministros sea por MAXIMETRO, lo que sí necesitais es que la potencia de los elementos de seguridad que no pueden ser interrumpidos aparezca reflejada en el boletín de instalación, pues es esta potencia la mínima a contratar .
Así mismo, aunque contrates por maxímetro, tienes que contratar una potencia normalizada (boe 27 de septiembre de 2006)en trifásica, ya que no puedes contratar la potencia libremente por debajo de 15 kW, aunque sea con maxímetro, lo que te limita a contratar :
5 A TRIFÁSICOS- (230/400V)-3.464W- Tarifa de acceso 2.0A
10 A TRIFÁSICOS-(230/400V)-6900W- Tarifa de acceso 2.0A
15A TRIFÁSICOS(230/400V)-10.392W Tarifa de acceso 2.1A
Es posible y estás en tu derecho de poder contratar con maximetro, pero cumpliendo con todo lo que te comento.
Adjunto remito enlaces de consultas parecidas y respuestas de distintos organismos:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0CDoQFjAE&url=https%3A%2F%2Ffiecov.com%2Fdescargar-archivo%2F1331%2Finforme-cne-ascensores%2F&ei=oE5LVd7sGMrlUtmXgIAB&usg=AFQjCNGLBMI3Uam6pDatXQqpR8nRoPKkDg&bvm=bv.92765956,d.d24&cad=rja
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne49_06.pdf
http://www.coitim.es/coitim/documentos/Repositorios/Documentos/Documentacion%20Secretaria%20Tecnica/Instruccion%20de%20la%20DGIEM/dgiem_2011_011.pdf
Un saludo


 
zamast
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

07 May 2015, 21:14

Muchísimas gracias por las respuestas y sobre todo a tí Davmax por ser tan claro. Lo que me queda duda es ¿cómo consigo que me instalen maxímetro si esta gente a la cara me dice que no tengo derecho? ¿Será que así de palabra no les cuesta nada intentar quitarme de delante pero solicitándolo por escrito ya la cosa es diferente y no se atreverán a negar esa posibilidad por si voy con ello a algún organismo a quejarme?

Mi idea sería contratar con maxímetro los cuatro contratos con 10,39 kw y después de ver como va la cosa, valorar si alguno de ellos (pienso sobre todo en garajes aunque no descarto que los que tienen ascensor también puedan) lo puedo bajar a 6,90 kw.


 
zamast
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

08 May 2015, 10:17

Me acaba de comentar uno que trabaja para EDP que en tarifa regulada no hay derecho, que tendría que cambiar a Mercado Libre y que me interesa cambiar con contador electronico y maxímetro.


 
Davmax
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

08 May 2015, 14:50

No comentaste nada de tarifa regulada…… la tarifa regulada o PVPC (anteriormente tarifaTUR), es para suministros con potencias contratadas inferiores a 10 kW.
En teoría ninguno de los 4 suministros estaría actualmente contratado en mercado regulado con tarifa PVPC, (10,3kW y 13,8kW contratados), estarían ya en mercado libre, a no ser que los cuatro suministros lleven desde el año 2009 pagando un recargo que actualmente es del 20%, por no haber cambiado a mercado libre en su momento, que también puede ser el caso.
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Tal y como se establece en dicho Real Decreto, el precio que deben pagar estos consumidores es el que resulta de aplicar lo siguiente:
Los términos de los peajes de acceso que correspondan al punto de suministro, incrementados en un 20 por ciento.
El resto de términos que incluye el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor correspondiente al consumidor con peaje de acceso 2.0A sin discriminación horaria incrementados en un 20 por ciento en todos sus conceptos.

Revisa las facturas y comprueba cual es el nombre exacto de la comercializadora que te factura.(míralo en la letra pequeña, con una lupa a poder ser )
Las únicas comercializadoras de mercado regulado o PVPC (COMERCIALIZADORAS DE REFERENCIA) son las siguientes:
Endesa Energía XXI, S.L.U.
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
Gas Natural S.U.R., SDG,
EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
Teramelcor, S.L.
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.

Si tu comercializadora actual es alguna de estas significa que tu comunidad tiró por el retrete desde el año 2009 mucho dinero…
Si no es el caso, ¡Perfecto!, solicita en los suministros todo lo que te comenté, y te recomiendo encarecidamente que, contrates lo que contrates, lo contrates con quien lo contrates, lo hagas en tarifa con Discriminación Horaria (2.1DHA), solicites el modo 2 de potencia (maxímetro) y al contador en alquiler, ya que al tratarse de un punto de suministro tipo 5, en teoría tendrían que instalar un contador Tipo 5 con Telegestión, el cual tiene incorporada la función de maxímetro (entre otras muchas).
Un saludo y suerte….


 
zamast
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

08 May 2015, 23:44

Hola Davmax. Pues ya debemos de estar en Mercado libre. En la factura en el margen pone HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U. - Plaza de la Gesta 2, 33007 Oviedo (España). Reg. M. Asturias, T. 2.356, F. 119, H. AS - 18.665, CIF A-33543547

Lo que me imagino es que voy a volver allí de nuevo y me dirán como me dijo el tío de tajante que manos de 15 kw nanai, que desde 2008 o 2009, no recuerdo, todos los suministros que tenían maxímetro y menos de 15 kw los han quitado y no hay derecho. Por un lado imagino que una cosa es decir las cosas así porque sí, a uno como yo que no tiene n.p.i. de todo esto, y otra será hacer una solicitud por escrito, con registro, y que se atrevan a contestar que no lo dan, porque directamente lo pasamos a la CNE o a Consumo.

Me han comentado que si vas con una oferta de luz de la competencia, ya te tratan "de otra manera" así que ya voy pidiendo ofertas a Iberdrola, Endesa,... También me han dicho que el contador telegestionado puede costar unos 450 euros o en alquiler unos 5 al mes. Imagino que todo esto merecerá la pena. Sobre todo pienso en los garajes, en los que hay contratados 10,35 kw y vete tu a saber si con el maxímetro compruebo que con 6900W tendría suficiente, y ahí sí hay ahorro mes a mes en el fijo y en el precio del kw creo.

¿Merece la pena la tarifa con DH?

Gracias por todo. Iré contando cómo van las gestiones. La semana que viene me persono otra vez en EDP.


 
Davmax
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

09 May 2015, 06:01

El precio del alquiler de los equipos para suministros de menos de 15 kW con Telegestión es un precio regulado a nivel nacional:
La disposición adicional única de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, establece que:
Disposición transitoria única. Precio de alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

1. Hasta que se apruebe el precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, la Comisión Nacional de Energía al que se refiere la disposición adicional única de la presente orden, el precio medio del alquiler de los contadores electrónicos será el siguiente:

a) Contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento de los mismos (incluidos los costes asociados a la verificación): 0,81 euros/mes.

b) Contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento de los mismos (incluidos los costes asociados a la verificación): 1,36 euros/mes.

Hay que sumar el IVA 21%... 1,65 € mes.

Yo lo alquilaría...no duran 50 años...le llaman obsolescencia programada....

Merece la pena la DH, si. Bajo mi punto de vista yo lo harìa.

Presenta una solicitud por escrito, donde hagas mencion a todos y cada uno de los RD,ORDENES e IETS, SOLICITANDO lo comentado. Preséntala por registro de estafeta con copia para que te la sellen, por carta certificada con acuse, o por burofax, a tu comercializadora. A los 5 dias laborables de la fecha de recepción, envias otra. Si no te responden, haces lo mismo con la Distribuidora. Recopilas todas las cartas, los registros de entrada, acuses de recibo o copias de burofax, y te vas a consumo. Planteas una reclamacion formal en consumo aportando toda esa documentacion. Tras la resolución te vas a un contencioso.....etc......asi podriamos llegar al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo..... Pero esperemos que se solucione presentando una amistosa solicitud y que ésta no caiga en saco roto.
Saludos, ya me tarda ir a tu tierra a tomar unas sidrinas...


 
zamast
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

09 May 2015, 10:44

Esperemos que se solucione sin ir a la ONU, sí. Está bien que estos temas se difundan pues ante el desconocimiento de la mayoría, las compañías se aprovechan y facturan barbaridades. A ver si sale bien y ya expondré aquí el ahorro que supone.
Pues sí, la sidrina aquí te espera, siempre fresquita.
Gracias una vez más


 
zamast
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Re: Comunidad: No me permiten Maxímetro menos de 15 kw

09 May 2015, 10:48

Una cosa más. ¿Es normal que nos cobren ahora mismo por "alquiler de equipos" 26,42 euros cada dos meses?