Hola, mi pregunta va sobre los depósitos de garantia ya que no acabo de entender como funcionan.
En concreto me refiero al cálculo de los mismos, sé que los consumidores deben depositar un "aval o fianza" cuando formalizan un contrato de suministro a la red. He encontrado el RD 1955/2000 Art. 79, que fue modificado por el RD 198/2010, artículo tres, apartado nueve. En este se dice:
en el apartado a):
En el caso de empresas comercializadoras con más de un año de ejercicio de la actividad de comercialización, el depósito de garantía será el obtenido de dividir la cuantía devengada anualmente por cada cliente por su contrato de acceso entre 365, y multiplicarlo asimismo por el número de días del periodo de liquidación del contrato de acceso, que como máximo será igual a 30 días.
Esto entiendo que el valor del depósito de garantía es igual al importe de la facturación de un mes
en el apartado b):
En el caso de empresas comercializadoras con menos de un año de ejercicio de la actividad de comercialización, el depósito de garantía para consumidores en baja tensión será un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. Para consumidores en alta tensión, el depósito de garantía será un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a considerar una utilización de un 40% de la potencia contratada.
Entiendo que, para baja tensión se calcularía como:
(Potencia contratada (kW)*Término de potencia (€/kWmes)+(Potencia contratada (kW)*Término de energía (€/kWh)*50h. )
y para alta tensión sería:
(Potencia contratada (kW)*Término de potencia (€/kWmes) *40%)+(Potencia contratada (kW) *Término de energía (€/kWh) *40%)
Espero que puedan ayudarme con esta duda.
Muchisimas gracias.