iosu escribió:Buenas, tengo un cliente que tiene un boletín del 2002 de 80kw en 220w (en esa zona no hay 400). El ahora tiene contratados 30kw aprox. El quiere contratar dentro de un año por necesidades de producción los 80kw que figuran en el boletin. Iberdrola le dice que no. Es verdad que el boletín pierde vigencia de la posibilidad de contratar el máximo admisible por el certificado pasado 20 años? Lo he visto por internet, pero nadie tiene un link donde te mande al RD o la pagina exacta donde explique esto. Alguien sabe si eso es realmente ley o es una exigencia de iberdrola que no tiene sustento legal?
Los boletines eléctricos no tienen caducidad, no tienes más que coger uno cualquiera y leerlo detenidamente, verás que en ningún sitio aparece fecha de caducidad del mismo.
Por eso mismo, no encontrarás ninguna normativa donde indique cual es la caducidad del mismo.
Lo que si existe es la potesdad que tiene la compañía distribuidora para verificar la instalación pasados los 20 años, de ahí que tirando por la calle de en medio, las compañías comercializadoras de modo automático te exijan un nuevo boletín.
En tu caso, para 80 kW la cosa se complica ya que no se trata solo de un nuevo boletín, sino también del proyecto que ha de acompañar al nuevo boletín, con lo que te vas a dejar una importante cantidad de dinero.
Yo he reclamado el que no lo exigieran para un par de clientes míos y al final lo he conseguido, pero ya te advierto que no es tarea fácil.