javierfco1970 escribió:niko escribió:Desgraciadamente en este momento hay un vacío legal importante e incluso permiten lecturas estimadas.
En el caso del número de KWh consumidos no suele haber problema porque si un mes te cobran de más, al siguiente te lo regularizan. El problema está en la potencia contratada si tienes maxímetro y exceso de potencia ya que si te excedes 1 hora te cobrarán el exceso durante todos los días de la factura (2 meses).
Lo dicho, no se puede hacer nada más que optimizar la potencia para que no haya excesos.
Buenos días, niko. Acabo de leer esto que comentas del problema del maxímetro y no lo entiendo. ¿Qué siginifica que si te pasas 1 hara te cobrarán el exceso durante todos los días de la factura? ¿Cómo puede ser eso? ¿Viene esa información en algún sitio? Gracias de antemano.
Perdón el retraso en responder.
Con potencia contratada mayor de 15KW (o menor para suministros no interrumpibles) no hay ICP (interruptor de control de potencia) por lo que podemos demandar potencia por encima de la que tengamos contratada. En su lugar hay un aparato que mide la máxima potencia demandada que se llama maxímetro.
Si excedemos en un 105% la potencia contratada se nos facturará el exceso de potencia según lo establecido en el
Real Decreto 1164/2001 (artículo 9).