Segundo, ¿cómo se puede o debe catalogar un cuadro eléctrico como "cuadro máquina" de cara a una OCA?
Para que un cuadro eléctrico sea considerado como "de máquina" tiene que formar parte de su estructura o estar anexo a ella. No debiera
ser así pero la incompetencia de los supervisores de las OCAS lleva a esta situación. Un cuadro de máquina debiera ser el que es necesario
para el funcionamiento de la misma y que hay que acompañar con la máquina si esta se cambia de ubicación.
Eso sí, el creer que los cuadros de máquina deben cumplir menos requisitos que los "normales" es un error bastante común, ya que
cuando haya que hacerle la inspección a la máquina (también por parte de la OCA) los requerimientos serán los mismos o superiores.
Eso sí, como quienes se dedican a esos menesteres suelen desconocer por completo el aparellaje y tipo de cableado que se utiliza en
los cuadros de máquina se retraen un poco para no quedar en evidencia
Y ojo con meter aparamenta "extraña" en ese tipo de cuadros, que como saques de él una protección para un tomacorrientes (p.e.) ya te
lo cambian de catalogación...
Mi consejo (si tienes responsabilidades de mantenimiento) es que TODOS los cuadros eléctricos los englobes bajo el mismo epígrafe, sean
de máquinas o no, porque en caso de un accidente lo primero que pedirá el juez será "el papel" de que fue revisado por la OCA
Un saludo