Recientemente he tenido problemas a la hora de maniobrar el seccionador de abonado. Al tener que realizar trabajos de mantenimiento en la celda de protección hubo que abrir dicho seccionador.
Por regla general el seccionador de abonado queda en la parte del CT que corresponde a compañía y es ésta la que reclama su propiedad ya que no permite la apertura de este. Las normas particulares de la compañía así lo dicen, aunque por el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico también indican que este seccionador de abonado debe poder ser maniobrado tanto por la empresa suministradora como la empresa de mantenimiento.
Por otro lado, maniobrar sobre este seccionador de abonado asegura, todavía más si cabe, la ausencia de fuente de tensión en el lugar de trabajo (1ª regla de oro). Pues bien mi duda es la siguiente:
Quien tiene derecho a maniobrar este seccionador que, aunque es de abonado, las compañías lo hacen propio hasta tal punto de tener que solicitar un descargo para su apertura. No entiendo como un elemento de paso hacia el abonado ha de ser de total propiedad de la empresa suministradora.
Me gustaría poder aclarar esta cuestión ya que afecta a muchas situaciones en las que la empresa mantenedora necesita realizar dichas maniobras.
Si alguien puede aportar algo más de información sobre este tema, sería de vital importancia ya que no he encontrado ninguna disposición que nos asegure este tipo de acciones.
Gracias de antemano,
Un saludo