Buenas tardes, ¿qué tal?
Quería realizaros una pregunta ya que desconozco, según normativa, qué seria lo indicado. Os pongo en situación.
Actualmente soy el presidente de una comunidad. En dicha comunidad tenemos 12 "luces de emergencia" siempre encendidas, como si se hubieran "roto". Anteriormente estaban en modo "normal", siempre apagadas y cuando fallaba la luz, se encendían. Ahora su modo es "siempre encendidas"... Por lo que me han dicho, hay que cambiar la "luz de emergencia" entera...
He estado viendo las características de dichas "luces de emergencia" y son el modelo "Normalux S-300" ya descatalogado.
He llamado al administrador de fincas para que compre las 12 "luces de emergencia" y cuando le he dicho que eran de "350 lúmenes" me ha comentado que es un disparate, que ahora están poniendo en las comunidades incluso de "60 lúmenes"... me parece extraño que si en su día, para conceder la célula de habitabilidad las pusieran de "350 lúmenes", y este permitido ponerlas de "60 lúmenes" ahora...
Me gustaría saber si alguien me puede sacar de la duda..., decirme, según normativa, cual es el mínimo de "lúmenes" para un garaje.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo