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Suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de sguirdad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos empresas diferentes o por la misma empresa, cuando se disponga, en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de producción propios. Se considera suministro complementario aquel que, aun partiendo del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Se clasifican en suministro de socorro, suministro de reserva y suministro de duplicado.
Suministro de Socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15% del total contratado para el suministro normal
Suministros de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25% total contratado para el suministro normal
Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50% de la potencia total contratada para el suministro normal.
Las instalaciones previstas para recibir suministros complementarios deberán estar dotadas de los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros, salvo lo prescrito en las instalaciones técnicas complementarias. La instalación de esos dispositivos deberán realizarse de acuerdo con la o las empresas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá lo que proceda en un plazo máximo de 15 dias hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea formulada la consulta.
LA ITC-BT-28 indica los tipos de locales de pública concurrencia que deben disponer de un suministro complementario.