Hola a todos
Es la primera vez que entro aquí, y tengo unas dudas sobre una instalación que tengo que hacer.
Agradezco de antemano cualquier aportación.
Bien, la cuestión es que he recibido encargo de realizar modificaciones en cuartos de contadores ya que iberdrola esta enviando cartas a las comunidades de vecinos para que reformen las centralizaciones para instalar los nuevos equipos de medida.
La carta, pide que se subsanes una serie de deficiencias:
-No dispone de alumbrado de emergencia
-Contadores ubicados en paneles de madera
-No dispone de interruptor general de maniobra
-No dispone de protección aislante con el embarrado
Mis dudas son:
1º -Al instalar los nuevos módulos reglamentarios, instalo lo que el reglamento llama unidad funcional de mando (donde están las regletas de conexión para las derivaciones individuales y la tierra), que el rbt itc-bt-16 califica de opcional. Pero si que pone que en este modulo el embarrado deberá estar conectado a tierra. La finca no tiene instalada una puesta a tierra y la carta de iberdrola tampoco lo pide expresamente. Por otra parte si no hay un aumento de potencia, creo que no estamos dentro del campo de aplicación del rbt (articulo 2 punto 2)
¿Creeis que puedo no instalar la tierra y que iberdrola me de el visto bueno?
2º -Me pide que instale luz de emergencia (cosa que voy a hacer), pero en el reglamento ITC-BT-16 punto 2.2.2, centralización en armario, no hace ninguna referencia a luces de emergencia, si para locales pero no en armarios. ¿Se instala porque le apetece a iberdrola o existe alguna norma autonómica, NI o UNE que pida emergencias en armarios?¿ o ¿hay alguna nueva versión del reglamento que yo no conozca?
Si alguien puede aportar algo de información se lo agradecería muchísimo