Bueno chicos después de tanto buscar referente a la obligatoriedad de montar sobretensiones en Andalucía encuentro que en el Boja número 109 se han publicado unas normas particulares de Sevillana-Endesa. Pues bien, en el capítulo II, apartado 8.2 de la citada norma dice lo siguiente:
8.2 COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CUADROS
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según el art. 16.3 del REBT, siendo opcional para el titular de la instalación el que sea con reconexión automática al restablecerse las condiciones normales del servicio.
Y el art. 16.3 del REBT dice:
Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos.
Está claro que las normas particulares de la compañía nos remiten al REBT. Ahora lo difícil será interpretarlo...
Os dejo un enlace por si quereis echarle un vistazo a la normativa de Endesa
http://www.uco.es/electrotecnia-etsiam/ ... illana.htmGracias a todos por las respuestas