Hola, estoy intentando aprender a manejar el REBT, y me han surgido algunas dudas al respecto:
En la tabla 1 del ITC-BT-25:
- los valores de los Interruptores Automáticos, ¿son valores obligatorios, es decir siempre he de coger esos valores sin más cálculo, o son valores mínimos a ampliar si lo necesitase?
- En la columna “Potencia prevista por toma,” ¿podría tomar valores inferiores a los de esta columna si conociese la potencia de algún aparato de los que se va a instalar en la vivienda, p.ej., un termo de 2500 w, o una vitro de 4000w? Es decir, son mínimos obligatorios en cualquier caso?
- Tengo una tabla (que adjunto), pero no sé si es conforme al REBT 2002 o está desfasada, ¿sabéis de donde procede esta tabla? Por lo visto es un modelo que puedes encontrar relativamente frecuente en Internet.
Y por último tengo en mi piso, en el cuadro de automáticos, un elemento que el electricista mediante pegatina marcó como STD. ¿Qué mecanismo es este, para qué sirve?