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normativa aplicable a locales

Publicado: 28 May 2010, 11:44
por victor
Que normativa tendría que aplicar a un local que va a funcionar únicamente abierto a socios?

No es un local de pública concurrencia, pues no está abierto al público, pero claro está tampoco es una vivienda. Y no hay normativa en el REBT para estos casos, entonces cual se aplica?

Tampoco superará el aforo de 50 personas.

Gracias

Re: normativa aplicable a locales

Publicado: 29 May 2010, 01:03
por JLM
instalacion interior. cual es tu duda exactamente?

Re: normativa aplicable a locales

Publicado: 30 May 2010, 21:39
por victor martinez
pues que cantidad de lineas estoy obligado a instalar.

Supongo que C1 una para luces, por planta y si no excede de 30 luminarias
C2 para enchufes siempre que no excedan de 20
C5 para las tomas de los lavabos

Lo que no entiendo es que me obliguen a preveer una carga de 100 W /m2
en un local de 170 m2 me daría = 17000 W a contratar para tener simplemente 30 fluorescentes y un radiocassette, ...

Si el local tiene ventilación natural hay que obligatoriamente poner ventilación forzada?

Que normativa tengo que aplicar al respecto de las luces de emergencia?

Como sólo hay un contador puedo instalarlo en la habitación que había antiguamente para ello, aunque la habitación no tenga 1'50 metros entre paret y paret?

Esas son mis dudas

gracias

Re: normativa aplicable a locales

Publicado: 26 Jul 2010, 08:49
por Invitado
Te obligan si no sabes que actividad va a tener el local.

Si ya lo sabes y en el proyecto lo especifica no tienes que tener en cuenta lo 100W/m2 o 130W/m2 o mas de una conexión por mas de xm2 que no me aucerdo.

Simple y llano en locales de publica concurrencia no puedes hacer caso de instalaciones interiores porque no entra dentro de vivienda, al menos en catalunya.

Re: normativa aplicable a locales

Publicado: 31 Jul 2010, 21:25
por yellow809
SIMPLE, SI ES PARA SOCIOS SE ENTIENDE QUE ES UN CLUB SOCUAL, EL REBT CONTEMPLA QUE ESTE TIPO DE LOCALES PARA NO SER LOCAL PUBLI CONCU NO DEBE TENER UNA OCUPACION DE MAS DE 40 PERSONAS, OSEA QUE EN ESE LOCAL NO CAVEN MAS DE 40 PERSONAS, UNA PERSONA OCUPA 0.80 mt2 LO MULTIPLICAS POR 40 Y TU LOCAL NO PUEDE TENER MAS METROS CUADRADOS QUE EL RESULTADO, SI ES MAYOR SE CONSIDERA LOCAL DE PUBLICA CONCURRENCIA.