Que normativa tendría que aplicar a un local que va a funcionar únicamente abierto a socios?
No es un local de pública concurrencia, pues no está abierto al público, pero claro está tampoco es una vivienda. Y no hay normativa en el REBT para estos casos, entonces cual se aplica?
Tampoco superará el aforo de 50 personas.
Gracias