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juganett
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Re: cosas del reglamento

09 Mar 2012, 07:14

Un poco mas de rosario, que también es mi opinión.

El RBT da dos opciones, o cumplir a rajatabla las ITC o por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, vamos que si sólo vas a tener una máquina de AA que no va a consumir mas de 10A, le haces un circuito de 1,5mm² y le montas una protección de 10A, puedes asegurar que el circuito no se va a quemar y que a esa máquina no le va a fartar potencia, que si hay un corto va a saltar el termico, que si hay una derivación a tierra va a disparar el diferencial que has puesto por cada 5 circuitos.

Lo mas típico no es que montes un aparato de AA, le hagas un circuito de 1,5mm² y una protección de 10A. Mas bien es que montes muchos aparatos de AA o de calefacción y en vez de realizar un circuito de 6mm² con protección de 25A realices varios de 2,5mm² con varias protecciones de 16A, que para mi gusto está mejor. Pero ya sabemos que para gustos colores.

Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.
1. Se considerará que las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando se utilizan de acuerdo a su destino.
2. Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria.
Se considerarán cubiertos tales mínimos:
a) Por aplicación directa de las prescripciones de las correspondientes ITC,
b) Por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsiones en los sistemas de distribución de las compañías suministradoras, proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes deberá ser justificado debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


Luego, tu vas a industria con el boletín y pasa, ya que cumples con la seguridad equivalente y así lo informas, que para eso haces todo el papeleo.

Al final eres tu el que ha realizado la instalación y has justificado tus calculos y sí que cumplen en lo mas importante, que es en materia de seguridad y en mínimos (ahí va lo de los diferenciales, secciones, protecciones, etc).

Otra cosa es que sea un circuito de previsión de AA o que se trate de un circuito centralizado de AA, en este caso como mínimo 6mm².

Saludos.


En preguntar lo que sabes el tiempo no has de perder y a preguntas sin respuesta, ¿quién te puede responder?

http://juganett.blogspot.com/
 
Francisco de Quevedo
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Re: cosas del reglamento

09 Mar 2012, 10:55

Hola juganett.

Por lo que leo, es que hay autonomía ,para diseñar otras instalaciones que no sean las estipuladas por el REBT ,sino que el instalador justificando la instalación puede variarla hablo de mínimos.

Entonces me hago una pregunta-sin ánimo de rizar el rizo -.
Yo soy enemigo de las placas electricas para cocinar,por lo tanto, podría hacer una instalación sin poner un circuito para placa y horno, especificando clamente que las calorías que proporcionan una placa es un dispendio en comparación con un quemador de gas tanto para cocinar como para calentar agua de uso sanitario.
Por lo tanto no instalo, el circuito, placa -horno, ni el termo. Lo digo de memoria, que la ITC correspondiente dice algo como que hay que dejar la instalación preperada para futuras adaptaciones sin necesidad de reformar.

Y es que si tengo que instalar esos circuitos por si el día de mañana, cambio, en el AA es IDEM.
Esa es mi duda, saludos


Un libro abierto es un amigo que habla, cerrado un amigo que espera.
 
openservice24
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Re: cosas del reglamento

09 Mar 2012, 18:11

de donde eres?
porque el grado de electrificacion media desaparecio enel año 2002.

Telemaco escribió:
sacra escribió:
Exigen esa sección para posibles ampliaciones.

Si vas a hacer una instalación sólo para esa potencia, bastará con sección de 1,5 mm2 y PIA de 10 A.

Un saludo. Sacra.

Apoyo esta postura, el reglamento es un reglamento de mínimos, la postura de poner los circuitos para AA y calefacción surge ante la necesidad de planificar la instalación eléctrica de una vivienda nueva para un grado de electrificación elevado.
Compras un formula 1 con motor de formula 1.
Instalar otro tipo de circuitos o entrar en el regateo de la sección o amperaje de los PIA es absurdo e infructuoso para una vivienda nueva. Sería como un formula 1 con el motor de un mercedes de gama media, no es malo pero te han timado.
Pero lo cortes no quita lo valiente, yo como usuario de una vivienda con un grado de electrificación media monto un aire acondicionado, para no pasar calor en verano, que vale 300 € instalado y lógicamente no voy a montar un circuito de 6 mm^2, porque para seguir con el simil yo tengo un mercedes, monto motor de mercedes y los accesorios se los pongo mercedes si quiero y si se me antoja se los pongo de formula 1.
Lo mismo ocurre con los otros circuitos como el de secadora, si oferto una vivienda como de electrificación alta pues le pondré el circuito. Si la monto en mi casa pues utilizo la toma de corriente de mi lavadora que la tengo al lado (Huy que no tengo sitio en mi minicocina), voy a montar lavadora secadora.
El reglamento pone coto a las medias tintas estableciendo los niveles de electrificación de vivienda nueva.
Y como eso es lo que hago en mi casa es lo que les ofrezco a mis clientes.

Un saludo :ugeek:


en el trabajo no hay amigos te lo dice tu compañero.
 
Telemaco
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Re: cosas del reglamento

10 Mar 2012, 19:06

b) Por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsiones en los sistemas de distribución de las compañías suministradoras, proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes deberá ser justificado debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El problema de las técnicas de seguridad equivalente viene por la última parte del párrafo:
aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para esta aprobación es necesario que quede muy bien documentado y se solucione algún problema significativo. Yo creo que este tema no tiene el suficiente "peso" para una movida de este tipo, yo al menos no he visto ninguno. En Andalucía la he visto aplicada para ferias y alumbrados ornamentales.

Con respecto al grado de electrificación de mi minipiso es que es antiguo y es electrificación media según REBT 1973


Nos vemos :ugeek:
 
Telemaco
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Re: cosas del reglamento

10 Mar 2012, 19:27

Francisco de Quevedo escribió:
Hola juganett.

Por lo que leo, es que hay autonomía ,para diseñar otras instalaciones que no sean las estipuladas por el REBT ,sino que el instalador justificando la instalación puede variarla hablo de mínimos.

Entonces me hago una pregunta-sin ánimo de rizar el rizo -.
Yo soy enemigo de las placas electricas para cocinar,por lo tanto, podría hacer una instalación sin poner un circuito para placa y horno, especificando clamente que las calorías que proporcionan una placa es un dispendio en comparación con un quemador de gas tanto para cocinar como para calentar agua de uso sanitario.
Por lo tanto no instalo, el circuito, placa -horno, ni el termo. Lo digo de memoria, que la ITC correspondiente dice algo como que hay que dejar la instalación preperada para futuras adaptaciones sin necesidad de reformar.

Y es que si tengo que instalar esos circuitos por si el día de mañana, cambio, en el AA es IDEM.
Esa es mi duda, saludos

Perdona, pero este no es el sentido con el que estamos exponiendo y no quiero que se malinterprete. Una cosa es que tengas que realizar las nuevas instalaciones tal y como marca el reglamento, con los circuitos que marca y con todas sus requisitos y otra distinta es que en las reformas de instalaciones existentes se hagan de forma estricta para asemejarlas a instalaciones nuevas.
Por Dios, si vas a modificar una cocina hazlo con el reglamento en la mano, si vas a realizar una preinstalación centralizada de AA hazlo con el reglamento en la mano. Pero si tienes que hacer la instalación de un Split no le vayas a meter 6 mm^2, que ese no es el sentido del Reglamento.


Nos vemos :ugeek:
 
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juganett
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Re: cosas del reglamento

11 Mar 2012, 21:12

Telemaco escribió:
Perdona, pero este no es el sentido con el que estamos exponiendo y no quiero que se malinterprete. Una cosa es que tengas que realizar las nuevas instalaciones tal y como marca el reglamento, con los circuitos que marca y con todas sus requisitos y otra distinta es que en las reformas de instalaciones existentes se hagan de forma estricta para asemejarlas a instalaciones nuevas.
Por Dios, si vas a modificar una cocina hazlo con el reglamento en la mano, si vas a realizar una preinstalación centralizada de AA hazlo con el reglamento en la mano. Pero si tienes que hacer la instalación de un Split no le vayas a meter 6 mm^2, que ese no es el sentido del Reglamento.

Gracias Telemaco.

Estoy totalmente deacuerdo contigo y perdón si no h sabido expresarme bien.
Cuando hablo de hacer un circuito para un AA me refiero a una instalación existente. Por supuesto si se hace una instalación nueva al 100% con el RBT, independientemente de que al nuevo propietario le guste cocinar con leña y alumbrarse con candelabros.

Pero insisto, mejorar las prestaciones del RBT no es delito y si en vez de hacer un circuito de 25A quiero hacer cinco de 16A, no creo que le quite ni calidad, ni seguridad, ni funcionalidad a las instalaciones.

Creo que todos los que hemos intervenido en el tema tenemos como objetivo hacer bien las cosas, por lo que si no os importa, ya estoy un poco cansado del tema.

Saludos.


En preguntar lo que sabes el tiempo no has de perder y a preguntas sin respuesta, ¿quién te puede responder?

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